REGLAMENTO QUE REGULA EL USO DE AGUA DOMESTICA
Actualmente existe una gran problemática
ambiental, que es el desperdicio del agua. Existen tres causas principales por
los que ocurre está problemática, siendo uno de ellos la deficiencia en
operación es e infraestructura de captación y distribución del agua, así como
la falta de cultura de reusó separación y aprovechamiento del agua (SEDEMA,
2016). Por lo que el presente reglamento tendrá como única finalidad regular el
uso de los recursos hídricos a nivel doméstico.
Fundamento legal:
El presente reglamento se fundamenta
en la Ley de Aguas Nacionales, así como en su respectivo reglamento de la Ley,
esto con base en el artículo 27 constitucional. Este reglamento estará regulado
por la Conagua, regulado por el Capitulo III, Articulo 9 de la Ley de aguas
nacionales.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por
objeto reglamentar el buen uso y no desperdicio del agua de uso doméstico,
basados en la Ley de Aguas Nacionales, así como en su reglamento
correspondiente.
Artículo 2o.- Para efectos de este “Reglamento” se
entiende por:
I.
Uso doméstico: para efectos del artículo 3o., fracción XI de la “Ley”, la
utilización de agua nacional destinada al uso particular de las personas y del
hogar, riego de jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus
animales domésticos que no constituyan como una actividad lucrativa.
II.
Desperdicio: cualquier mal uso de agua, como fugas de agua, que
desemboquen en vía pública o dentro de cualquier espacio privado o público, así
como los otros establecidos en este “Reglamento”.
III.
Sanción: cualquier disposición que tome la CONAGUA con respecto a la
reparación del daño, establecido en los reglamentos internos.
TITULO SEGUNDO
LA COMISIÓN
Capítulo I
Generalidades
Artículo 3o.- De acuerdo con lo establecido en la
Ley de Aguas Nacionales, se tendrá un consejo regulador desconcentrado, que se
denomina CONAGUA, para efectos de este Reglamento, a partir de ahora se le denominará
a esta “La Comisión”.
Artículo 4o.- La Comisión, tendrá la obligación de
promover el correcto uso de los recursos hídricos de uso doméstico, esto
mediante el impulso de campañas del cuidado del agua.
Artículo 5o.- Las obligaciones que se tiene con
respecto al cuidado del agua es universal, en caso de incumplir cualquiera de
las normas establecidas dentro de los reglamentos internos de la CONAGUA, la
persona será sancionada.
Artículo 6o.- Las atribuciones, funciones y
actividades específicas en materia ejecutiva, operativa y administrativas,
relativas al ámbito Federal en materia de agua nacional de uso doméstico, se realizarán
a través de los de los Organismos de Cuenca, con las salvedades presentes en la
Ley de Aguas Nacionales.
Son atribuciones de la Comisión, las
siguientes:
I.
Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unida y
congruencia a las acciones de Gobierno Federal en materia de aguas nacionales y
de sus bienes públicos inherentes, y asegurar y vigilar la coherencia entre los
respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución.
II.
Emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y
de su uso en bienes públicos.
III.
Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de
infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la
federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y
entidades federales.
IV.
Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua
potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio
nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los
estados, y a través de éstos, con los municipios.
Capítulo II
Organización y participación de la
sociedad
Artículo 7o.- En el ámbito federal, "la
Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios
para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad,
y para impulsar la participación de éstos a nivel nacional, estatal, regional o
de cuenca en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
Para los efectos anteriores, La
Comisión, a través de los organismos de cuenca, dispuestos en la Ley de Aguas
Nacionales:
I.
Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las
organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios del agua, ejidos y
comunidades, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas o no
gubernamentales, y personas interesadas, para consultar sus opiniones y
propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del
agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito
del desarrollo sustentable; Convocará en el ámbito del sistema de Planeación
Democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios
del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones
ciudadanas o no gubernamentales, y personas interesadas, para consultar sus
opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y
estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de
abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable.
II.
Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación
pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades
entre el Estado -entendido éste como la Federación, los estados y la sociedad
para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos.
III.
Proveerá los espacios y mecanismos para que la sociedad y usuarios
puedan:
a.
Participar en los procesos de toma de decisiones en materia de agua y
gestión
b.
Asumir compromisos explícitos resultantes de las decisiones sobre agua y
su gestión
c.
Asumir responsabilidades directas en la instrumentación, realización,
seguimiento y evaluación de medidas específicas para contribuir en la solución
de la problemática hídrica y en el mejoramiento de la gestión de los recursos
hídricos.
IV.
Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la
conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.
TITULO SEGUNDO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Derechos
Artículo 8o.- Todo ciudadano, tendrá derecho a
adquirir y utilizar el agua nacional destinada al uso doméstico.
Artículo 9o.- Ninguna persona se le puede negar el
acceso al agua, siempre y cuando cumpla con las obligaciones que marca la Ley
Nacional del agua, así como los reglamentos internos de la Comisión.
Capítulo II
Obligaciones y sanciones
Articulo 10.- Todos los ciudadanos dentro del
territorio para el cual va dirigido este reglamento, tendrán la obligación de pagar
por el servicio que están consumiendo. Exceptuando los subsidios
gubernamentales que ofrezca el gobierno de la República Mexicana.
Artículo 11.- Se tendrá que hacer una inspección de
tuberías y drenaje al menos una vez al año, esto con el fin de prevenir daños
en la infraestructura hidráulica tanto en los hogares como en vía pública.
Artículo 12.- Tendrán la obligación de preservar
tan vital líquido, utilizando las recomendaciones que da la CONAGUA, de acuerdo
con sus obligaciones descritas en la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo 13.- En caso de que se incumpla cualquiera
de las obligaciones anteriores, tendrá cualquiera de las siguientes sanciones,
todo esto de acuerdo con lo que determina la comisión en sus reglamentos
internos:
I.
Tendrán que pagar una multa, que puede ir desde los tres salarios
mínimos, hasta los cinco salarios mínimos, dependiendo de la falta en la que se
incurra.
II.
Dependiendo de la gravedad de la falta, se determinará si se requiere que
el ciudadano, pague multa o acuda a un servicio comunitario en el que se le
darán las medidas que deberá tomar.
Comentarios
Publicar un comentario
Déjanos tus comentarios, estaremos encantados de leerte