Reglamento que regula el uso de agua doméstica

REGLAMENTO QUE REGULA EL USO DE AGUA DOMESTICA



Actualmente existe una gran problemática ambiental, que es el desperdicio del agua. Existen tres causas principales por los que ocurre está problemática, siendo uno de ellos la deficiencia en operación es e infraestructura de captación y distribución del agua, así como la falta de cultura de reusó separación y aprovechamiento del agua (SEDEMA, 2016). Por lo que el presente reglamento tendrá como única finalidad regular el uso de los recursos hídricos a nivel doméstico.

Fundamento legal:

El presente reglamento se fundamenta en la Ley de Aguas Nacionales, así como en su respectivo reglamento de la Ley, esto con base en el artículo 27 constitucional. Este reglamento estará regulado por la Conagua, regulado por el Capitulo III, Articulo 9 de la Ley de aguas nacionales.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Único

Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el buen uso y no desperdicio del agua de uso doméstico, basados en la Ley de Aguas Nacionales, así como en su reglamento correspondiente.

Artículo 2o.- Para efectos de este “Reglamento” se entiende por:

I.             Uso doméstico: para efectos del artículo 3o., fracción XI de la “Ley”, la utilización de agua nacional destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituyan como una actividad lucrativa.

II.            Desperdicio: cualquier mal uso de agua, como fugas de agua, que desemboquen en vía pública o dentro de cualquier espacio privado o público, así como los otros establecidos en este “Reglamento”.

III.          Sanción: cualquier disposición que tome la CONAGUA con respecto a la reparación del daño, establecido en los reglamentos internos.

TITULO SEGUNDO

LA COMISIÓN

Capítulo I

Generalidades

Artículo 3o.- De acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, se tendrá un consejo regulador desconcentrado, que se denomina CONAGUA, para efectos de este Reglamento, a partir de ahora se le denominará a esta “La Comisión”.

Artículo 4o.- La Comisión, tendrá la obligación de promover el correcto uso de los recursos hídricos de uso doméstico, esto mediante el impulso de campañas del cuidado del agua.

Artículo 5o.- Las obligaciones que se tiene con respecto al cuidado del agua es universal, en caso de incumplir cualquiera de las normas establecidas dentro de los reglamentos internos de la CONAGUA, la persona será sancionada.

Artículo 6o.- Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia ejecutiva, operativa y administrativas, relativas al ámbito Federal en materia de agua nacional de uso doméstico, se realizarán a través de los de los Organismos de Cuenca, con las salvedades presentes en la Ley de Aguas Nacionales.

 Son atribuciones de la Comisión, las siguientes:

I.             Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unida y congruencia a las acciones de Gobierno Federal en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución.

II.            Emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de su uso en bienes públicos.

III.          Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales.

IV.          Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios.

Capítulo II

Organización y participación de la sociedad

Artículo 7o.- En el ámbito federal, "la Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Para los efectos anteriores, La Comisión, a través de los organismos de cuenca, dispuestos en la Ley de Aguas Nacionales:

I.             Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, y personas interesadas, para consultar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable; Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, y personas interesadas, para consultar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable.

II.            Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el Estado -entendido éste como la Federación, los estados y la sociedad para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos.

III.          Proveerá los espacios y mecanismos para que la sociedad y usuarios puedan:

a.    Participar en los procesos de toma de decisiones en materia de agua y gestión

b.    Asumir compromisos explícitos resultantes de las decisiones sobre agua y su gestión

c.    Asumir responsabilidades directas en la instrumentación, realización, seguimiento y evaluación de medidas específicas para contribuir en la solución de la problemática hídrica y en el mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos.

IV.          Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.

TITULO SEGUNDO

DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Capítulo I

Derechos

Artículo 8o.- Todo ciudadano, tendrá derecho a adquirir y utilizar el agua nacional destinada al uso doméstico.

Artículo 9o.- Ninguna persona se le puede negar el acceso al agua, siempre y cuando cumpla con las obligaciones que marca la Ley Nacional del agua, así como los reglamentos internos de la Comisión.

Capítulo II

Obligaciones y sanciones

Articulo 10.- Todos los ciudadanos dentro del territorio para el cual va dirigido este reglamento, tendrán la obligación de pagar por el servicio que están consumiendo. Exceptuando los subsidios gubernamentales que ofrezca el gobierno de la República Mexicana.

Artículo 11.- Se tendrá que hacer una inspección de tuberías y drenaje al menos una vez al año, esto con el fin de prevenir daños en la infraestructura hidráulica tanto en los hogares como en vía pública.

Artículo 12.- Tendrán la obligación de preservar tan vital líquido, utilizando las recomendaciones que da la CONAGUA, de acuerdo con sus obligaciones descritas en la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 13.- En caso de que se incumpla cualquiera de las obligaciones anteriores, tendrá cualquiera de las siguientes sanciones, todo esto de acuerdo con lo que determina la comisión en sus reglamentos internos:

I.             Tendrán que pagar una multa, que puede ir desde los tres salarios mínimos, hasta los cinco salarios mínimos, dependiendo de la falta en la que se incurra.

II.            Dependiendo de la gravedad de la falta, se determinará si se requiere que el ciudadano, pague multa o acuda a un servicio comunitario en el que se le darán las medidas que deberá tomar.


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